Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo, el 22 de mayo de 2020, emitió el Acuerdo Ministerial MDT- 2020 – 0118, que contiene las directrices relacionadas con la posibilidad de que los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, laboren el día lunes 25 de mayo de 2020, que es feriado de descanso obligatorio por disposición de la ley, a fin de contribuir a la reactivación económica del país.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-0118 contempla la posibilidad de que previo acuerdo con el empleador, los trabajadores cuyas jornadas laborales se encuentran suspendidas, puedan laborar ya sea presencial o telemáticamente el lunes 25 de mayo de 2020.
Los trabajadores y servidores que laboren ese día, recuperarán a su favor dos (2) días imputables a las jornadas suspendidas debido a la crisis sanitaria.
El Acuerdo Ministerial mencionado no se refiere a las jornadas que no han sido suspendidas; por tanto, los trabajadores y servidores a quienes no se ha suspendido la jornada, no laborarán el día lunes 25 de mayo de 2020 por ser feriado y, si lo hacen, se aplicará la norma del Código del Trabajo, que prevé el pago del cien por ciento (100%) de recargo por ser día festivo.
Como dato adicional nos permitimos señalar que por medio de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, en vigencia desde el 20 de dicembre de 2016, se reguló lo relativo a los días feriados, tanto para el sector privado como para el sector público, y se determinó que “Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local…, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”. En este caso, el feriado del día domingo 24 de mayo, se traslada obligatoriamente al lunes 25 de mayo.
Quito, 23 de mayo de 2020.
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