RESOLUCIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESPECTO AL RESTABLECIMIENTO PARCIAL DE ACTIVIDADES EN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y CORTES PROVINCIALES, E IMPLEMENTACIÓN DE VENTANILLA VIRTUAL
El 7 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución No. 045-2020, que entrará en vigencia a partir del día lunes 11 de mayo de 2020, por medio de la cual se dispone lo siguiente:
  1. Restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para el despacho de los procesos judiciales que se encuentran en trámite.
  2. Implementar la ventanilla virtual para la prestación del servicio de justicia, para lo cual se habilitará en la página web del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, un formulario virtual para el ingreso exclusivo de escritos dentro de las causas en trámite. Los escritos deberán estar firmados electrónicamente.
  3. Habilitar ventanillas físicas para la recepción de escritos en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia, para lo cual se establecerá un mecanismo de turnos para la presentación de escritos.
  4. Los casos relacionados con garantías jurisdiccionales constitucionales, no están sujetas al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.
  5. Las y los jueces que presenten condiciones de vulnerabilidad, conocerán y resolverán las causas relativas a garantías jurisdiccionales constitucionales, a través de medios telemáticos.
  6. La Corte Nacional de Justicia y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, definirán las modalidades, los horarios laborales, los horarios para la recepción de escritos en ventanillas físicas y la determinación del personal mínimo que se requiera para el cumplimiento de las labores.
  7. La Corte Nacional de Justicia, dentro de la esfera de sus atribuciones, emitirá una guía para la realización de videoaudiencias.
Nota: La Corte Nacional de Justicia sesionará el día de hoy, para tonar decisiones respecto de los términos y plazos que se encuentran actualmente suspendidos. La resolución que se adopte sobre este aspecto será informada en otro boletín.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo

 

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