Por el presente ponemos en su conocimiento que con fecha 4 de mayo de 2020, la Intendencia General Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (en adelante SEPS) emite la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118, mediante la cual emite la “NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, CAJAS CENTRALES Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS”.
Con este acto administrativo, se derogan las resoluciones números SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 y SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018. A continuación detallamos los cambios más relevantes:
1- Se incluye a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias dentro de las entidades a las que aplica la norma, por lo que se infiere que se habilita a la CONAFIPS a la apertura, traslado y cierre de agencias, sucursales, ventanillas de extensión y demás puntos de atención previstos en la Resolución.
2- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, se elimina como requerimiento documental la presentación y entrega del estudio de factibilidad aprobado por el Consejo de Administración. Dicho estudio, que aún debe ser aprobado por dicho organismo, ya no debe ceñirse a los parámetros establecidos en el ANEXO 1 de la Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, que ha sido íntegramente derogada.
3- Se ratifica que las ventanillas de extensión de servicios pueden ser abiertas por entidades abiertas (no solo cerradas o bajo vínculo común), y pueden ser ubicadas al interior o dentro de instituciones públicas, de instituciones privadas que presten servicios al público o instalaciones de las personas jurídicas socias o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en la norma.
4- Dentro de los requerimientos de evaluación que deben cumplir las entidades que soliciten la apertura de oficinas, se incluye como necesaria condición el tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa. Además, se aclara la redacción de la normativa previa derogada, y se determina que la entidad solicitante deberá haber cumplido:
Durante los 12 meses previos a la solicitud, con el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos por la norma aplicable;
A la fecha de solicitud, con la constitución de los niveles de provisiones requeridos por la normativa aplicable;
A la fecha de solicitud, no haber excedido los límites de crédito establecidos por la normativa aplicable;
No encontrarse a la fecha de solicitud, ni haberse encontrado durante los 12 meses previos, en programas de supervisión correctiva o intensiva; y,
A la fecha de solicitud, encontrarse al día con el envío de información requerido por la SEPS
5- La nueva resolución modifica como parámetro de evaluación el no haber registrado -durante los últimos 12 meses- eventos de riesgo alto o crítico identificados por la SEPS. Además de eliminar el plazo, limita el requerimiento a no registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la SEPS.
6- La SEPS evalúa la solicitud de apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e inclusión financiera en un territorio determinado, sobre la base de la metodología desarrollada por este organismo de control.
7- Se determina expresamente que la SEPS podrá por una única ocasión, prorrogar hasta por tres meses adicionales la vigencia de la autorización concedida, en caso de que el punto de atención no inicie sus actividades dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la resolución aprobatoria.
8- Se eliminan los criterios de territorialidad que servían de base para exonerar la presentación de estudio de factibilidad, para traslado de oficinas conforme el art.9 de la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 (dentro de la misma parroquia, hasta 100.000 habitantes y/o hasta 2 kilómetros de distancia entre los puntos). En su lugar, los traslados se dividen en dos grandes grupos, dentro y fuera del cantón; en éste último caso, la entidad deberá cumplir con los requisitos determinados en el numeral 3 de este boletín.
Se elimina como requerimiento para la autorización de apertura de ventanillas de extensión de servicios, de oficinas temporales y de funcionamiento de puntos móviles, la presentación del dictamen de la auditoría externa del último año, y el plan de seguridad.
Se determina que el costo del servicio de pago de bonos y otras subvenciones gubernamentales a través de corresponsales solidarios, no es imputable al beneficiario que use este canal de atención.
En lugar de las pruebas documentadas sobre la conectividad y encriptación de la información, se incluye como requisito de necesaria presentación, para la autorización de funcionamiento de corresponsales solidarios, el informe del Consejo de Vigilancia sobre el cumplimiento de la Norma de Control de las Seguridades en el Uso de Transferencias Electrónicas.
La norma elimina la definición de “terminales electrónicos” que constaba en la derogada Resolución SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101, e incluye la definición de Cajero automático o ATM (Automatic Teller Machine), que consiste en “una máquina especializada que a través de tarjetas u otros medios tecnológicos, permite a los usuarios hacer retiros, depósitos, pagos y otros servicios. No requiere la presencia del personal de la entidad financiera”.
A través de esta definición, la SEPS abarca en la categoría no solo a las máquinas expendedoras de efectivo, sino a cualquier dispositivo tecnológico de autoservicio.
Con este antecedente, la SEPS incluye un capítulo específico para la operación de esta clase de dispositivos y dispone:
9- Para la instalación y traslado de ATM’s, la entidad requiere la autorización previa del organismo de control, para la emisión y operación de tarjetas de débito, crédito, de pago o pre pago, y cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente.
10- La entidad deberá informar a la SEPS sobre la instalación o traslado del ATM con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones o traslado; así como indicar la provincia, cantón y parroquia, la zona o sector, la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará, conforme el formulario establecido para el efecto.
11- Se establecen dos mecanismos de cierre de oficinas: uno voluntario, y otro por disposición del organismo de control; en éste último caso, bajo las siguientes causales o circunstancias:
12- Cuando no esté cumpliendo el fin social para el cual fue autorizado el punto de atención o cuando a juicio de la SEPS “pudiere comprometer la estabilidad financiera de la entidad”;
13- Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por el Ministerio de Gobierno, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de apertura;
14- Por otorgar productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
15- Finalmente, y con el objetivo de dinamizar el pago del Bono Familiar por Emergencia creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020, se autoriza de manera extraordinaria, automática, inmediata y temporal el funcionamiento de puntos móviles de atención a las entidades facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales. Las entidades que deseen operativizar dichos puntos móviles, deberán presentar al ente de control, en el término de 15 días de emitida la resolución bajo análisis, los requisitos establecidos en el artículo 10 de la norma.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.