Informamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial número MDT-2020-093, el cual contiene las directrices para la Reactivación Económica a través del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado, mismas que han sido elaboradas observando las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las cuales se señala lo siguiente:
De la adopción de medidas de prevención:
Durante el proceso de reactivación económica los empleadores podrán implementar o continuar con las modalidades señaladas en los Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 y MDT-2020-080 (teletrabajo, reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral), debiendo cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con los riesgos laborales propios de cada actividad.
Los empleadores deberán prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida para cumplir con las jornadas presenciales, teniendo en consideración las disposiciones del COE Nacional.
De los trabajadores en situación de vulnerabilidad:
Los trabajadores que sean parte de cualquier grupo de atención prioritaria (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas que adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad), así como los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad, deberán mantener o acogerse a la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.
De acuerdo a la discapacidad del trabajador o a la naturaleza de las funciones que desempeña, el empleador deberá adaptar las actividades de estos trabajadores a fin de que puedan realizarlas desde su domicilio.
Las personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición con el carné de discapacidad emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Los sustitutos de personal con discapacidad deberán contar con el respectivo certificado emitido por el Ministerio del Trabajo.
Del teletrabajo emergente:
Los trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo esta modalidad deberán continuar con la misma, de igual forma aquellos trabajadores cuyas actividades sean susceptibles de teletrabajo deberán prestar sus servicios bajo esta modalidad.
De la implementación de horarios de trabajo:
A fin de proteger la salud de los trabajadores y evitar aglomeraciones en el lugar de trabajo, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso, de conformidad con las disposiciones de semaforización y protocolos emitidos por el COE Nacional; y, respetando los límites de las jornadas máximas de trabajo.
De las sanciones por incumplir normas de seguridad y salud:
En caso de incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad y salud por el COE y demás entidades acreditadas, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las siguientes sanciones:
Suspensión de labores y cierre de locales (art. 436 CT)
Multa de mínimo 3 y máximo 20 salarios básicos unificados
Los trabajadores que incumplan con las normas de seguridad y salud podrán ser sancionados con la terminación del contrato de trabajo previo trámite de visto bueno, según lo dispuesto en el art. 172 numeral 7 del Código del Trabajo:
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos;
Adicionalmente, este acuerdo modifica lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 modificado por el AM MDT-2020-080, eliminando la determinación del número semanal de horas permitidas para recuperación de las jornadas suspendidas y señalando lo siguiente:
Para tal efecto, el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.”, en virtud de las disposiciones contenidas en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020”, aprobada por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.
Se recalca que la Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020, aprobada por el COE Nacional, el 28 de abril de 2020 respecto de las jornadas de trabajo en el sector privado señala lo siguiente:
De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
En este sentido, se infiere que la recuperación de jornada deberá realizarse respetando los límites máximos para las horas suplementarias señaladas en el art. 55 del Código del Trabajo, esto es máximo 4 en un día y 12 a la semana.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.