A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA SE EXTIENDE PARA BENEFICIAR A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1030, el Presidente de la República resolvió ampliar el espectro de sociedades beneficiadas con el diferimiento sin intereses para el pago de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Así, el beneficio establecido en el decreto 1021, extiende sus efectos, de tal manera que ahora será aplicable también para pequeñas y medianas empresas sin importar su actividad.
Para efectos de aplicación de la norma se entiende como pequeña y mediana empresa a:
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Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre trescientos mil uno (US $ 300.001,00) y un millón (US $ 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
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Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir, en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Para una mayor comprensión sobre el porcentaje del impuesto a pagar en las cuotas mensuales y las fechas dispuestas para cancelar los tributos, invitamos a nuestros distinguidos clientes y amigos a revisar el literal A) de la Noticia Jurídica No. 92 emitida por Durini & Guerrero Abogados, con especial énfasis en los cuadros No. 1 y 2, cuyo enlace adjuntamos a continuación:
* http://www.dgalegal.com/boletin/noticia_juridica_92.pdf
Con la ampliación del beneficio, podemos observar que el Gobierno busca apoyar a todo el sector de las MIPYMES, contemplando micro, pequeñas y medianas empresas.
Sin perjuicio de lo dicho, no podrán acogerse a este beneficio aquellas sociedades que, al 1 de abril de 2020, registren en su RUC el dedicarse a las siguientes actividades:
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Actividades auxiliares de los servicios financieros; y/o
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Actividades de servicios financieros, excluyendo las actividades de seguros y fondos de pensiones.
Finalmente, se establece, de manera muy amplia, que tampoco podrán acogerse a este beneficio las sociedades que durante la declaratoria de estado de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores.
El alcance de lo expuesto en el párrafo precedente, en conjunto con otras disposiciones pertinentes para la aplicación del beneficio, deberá ser desarrollado por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general a emitirse en los próximos días.
B.- EXTENSIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS:
El pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, cuyo vencimiento corresponda a marzo y abril de 2020, podrá ser pagado de la siguiente forma:
VENCIMIENTO EN EL MES DE: |
PAGO DEL IMPUESTO |
Marzo 2020 |
Hasta Junio de 2020 |
Abril 2020 |
Hasta Julio de 2020 |