Recordamos a nuestros distinguidos clientes y amigos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene a disposición de sus afiliados cesantes el Seguro de Desempleo, que está dirigido a aquellos trabajadores que hayan cumplido más de 60 días cesante, es decir, sin estar afiliado en relación de dependencia.
El Seguro de Desempleo es una prestación económica que protege al afiliado cesante por un período máximo de 5 meses, mientras encuentra una nueva oportunidad laboral.
Los requisitos para acceder a esta prestación son:
-
Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas
-
-
Las últimas 6 aportaciones deben ser consecutivas.
-
-
Haber cumplido 60 días de estar cesante.
-
Haber cesado en relación de dependencia.
-
La solicitud puede ser registrada a partir del día 61 días de estar cesante y hasta 45 días después de esta fecha.
La solicitud se deberá realizar a través del portal web del IESS.
La prestación del Seguro de Desempleo tendrá una duración máxima de 5 meses. Además, esta prestación podrá terminar por cualquiera de las siguientes causas:
-
Cuando se registre un aviso de entrada con relación de dependencia a favor del afiliado.
-
Cuando existan hechos fraudulentos para la obtención de la prestación.
-
Por muerte del afiliado.
Valores a recibir: los valores a recibir son calculados en relación al promedio de remuneraciones de los últimos doce meses y el saldo que mantenga en la cuenta de cesantía.
El IESS ha desarrollado una aplicación que calcula aproximadamente los valores a recibir según las variables antes descritas. Recomendamos utilizar esta herramienta a fin de conocer cuáles serían los valores aproximados que se recibirían en caso de acceder a esta prestación.
https://app.iess.gob.ec/iess-gestion-cesantia-afiliado-web/publico/calculadoraSD.jsf
Exclusiones
No podrán acceder al Seguro de Desempleo los siguientes:
-
Los afiliados que han renunciado voluntariamente
-
Los afiliados voluntarios
-
Los afiliados sin relación de dependencia
-
Los afiliados al seguro campesino
-
Las afiliadas al trabajo no remunerado del hogar
-
Los Jubilados
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.