1.- AMPLIACIÓN EN EL PLAZO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES 2019:
El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, resolvió extender unos pocos días el plazo para la presentación de la declaración del impuesto a la renta de sociedades del ejercicio económico 2019, de tal manera que, todos los contribuyentes, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez, presentarán esta declaración, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

Por otro lado, las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

2.- DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA PARA CIERTOS SECTORES ECONOMICOS:
Mediante Resolución NoNAC-DGERCGC20-00000025, el Servicio de Rentas Internas regula la forma en la que se aplicarán las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1021 mediante el cual Presidencia ordenó el diferimiento de impuesto a la renta de sociedades e IVA para ciertos agentes económicos. (Revisar Noticia Jurídica No. 92 de Durini & Guerrero Abogados)
En ese sentido, se recuerda que podrán acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de estos tributos en 6 cuotas, únicamente siguientes contribuyentes:
A: Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,oo (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de América);
B: Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 (27 de marzo de 2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
C: Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 (27 de marzo de 2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
D: Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
Así, los sujetos pasivos descritos en los literales precedentes, a propósito de acogerse al beneficio, deberán presentar sus declaraciones de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 – a declararse en abril y el impuesto al valor agregado (IVA) -a declararse en abril, mayo y junio de 2020- dentro de los plazos previstos para el efecto.
El pago de los impuestos señalados en el párrafo precedente podrá efectuarse en una sola cuota conforme las condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en seis (6) cuotas durante el año 2020 en adopción del beneficio otorgado por el Decreto Ejecutivo No. 1021 (Revisar Noticia Jurídica No. 92 de Durini & Guerrero Abogados)
En caso de escogerse el pago en seis (6) cuotas, la primera cuota se pagará juntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para su presentación.
El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por las otras opciones habilitadas para el pago de obligaciones, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes, conforme el calendario recogido a continuación:

Si los sujetos pasivos beneficiados efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario.
No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en esta normativa.
Finalmente, se aclara que los contribuyentes no contemplados en los literales descritos en los párrafos precedentes deberán efectuar el pago de impuesto a la renta de sociedades e IVA con normalidad, sin poder acogerse a este beneficio extraordinario.
No obstante, se recuerda también a estos contribuyentes que, si bien no se beneficiarán del diferimiento de tributos sin intereses, si pueden acogerse a un esquema de facilidades de pago con intereses a favor del fisco conforme lo dispuesto en el Código Tributario.
Es cuanto podemos informar, recordando que para mayores aclaraciones quedamos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.

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