EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EXPIDE LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO
El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NRO.NAC- DGERCGC25-00000001 ha resuelto expedir las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde a la administración tributaria, contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el alivio financiero y el fortalecimiento económico de las generaciones en el Ecuador.
En virtud de la resolución emitida, se establece un plan excepcional de pagos bajo las siguientes condiciones:
• Está dirigido a los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de octubre de 2024, estas deben corresponder a impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al SRI, además podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses.
• Tiene un plazo de 60 días calendario para ser solicitado, contados al día hábil siguiente a partir del 10 de diciembre de 2024, fecha en la cual fue publicada la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones.
• Esta solicitud deberá ser presentada en el portal web institucional: www.sri.gob.ec, de los cuales se deberán exceptuar los responsables por representación, que no se encuentren ejerciendo dicha representación, ellos tendrán que presentar solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
• El SRI dentro de sus resoluciones indicará la fecha máxima de pago, las cuotas serán iguales y mensuales, con la excepción de la última en donde se considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés venideras, estos pagos deberán efectuarse conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario.
• Finalmente, la terminación del presente plan se dará a partir del incumplimiento de una cuota, y en consecuencia se podrá iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento, si la terminación del plan se da por una causa distinta a la señalada el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, si se encuentra dentro del plazo.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS