Relación entre el patrimonio técnico primario y activos y contingentes ponderados por riesgo
Con fecha 29 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2024-0128.
La resolución introduce nuevas regulaciones para fortalecer la estabilidad del sistema financiero ecuatoriano mediante el establecimiento de un requerimiento de patrimonio técnico adicional contracíclico, buscando mitigar los riesgos financieros de las entidades en tiempos de crisis económicas.
Algunas definiciones importantes:
Contraciclicidad: Es fundamental la protección del sistema financiero nacional en momentos de inestabilidad económica o crisis financieras. El fortalecimiento de las cuentas patrimoniales permite a las entidades en estas situaciones una mayor capacidad de absorción de pérdidas y reduce la presión a la que podrían encontrarse sometidas, protegiendo los intereses de los depositantes y asegurando la continuidad de los servicios financieros.
Patrimonio Técnico Primario: Incluye el capital social, reservas y utilidades acumuladas, y hace referencia al capital de las entidades financieras que está disponible para enfrentar pérdidas en situaciones de riesgo. La resolución establece un porcentaje mínimo obligatorio del 6% de la relación entre el patrimonio técnico primario y los activos y contingentes ponderados por riesgo para todas las entidades, tanto del sector privado como público, privado y popular y solidario.
Activación y Supervisión del Requerimiento Contracíclico
Informe Técnico: La activación del requerimiento adicional se llevará a cabo solo mediante un informe técnico conjunto elaborado por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, el cual debe fundamentarse en el análisis del ciclo económico y financiero, tanto actual como proyectado.
Evaluación de Condiciones Macroeconómicas: El informe incluye un análisis de indicadores clave como el Producto Interno Bruto (PIB), inflación, tasas de desempleo, entre otros indicadores macroeconómicos. Además, se evaluarán aspectos más específicos, como la solvencia y calidad de la cartera de las entidades financieras, lo cual permitirá identificar posibles vulnerabilidades del sistema.
Modelos y Métodos para el Requerimiento Contracíclico
La resolución establece la creación de un modelo específico de cálculo para determinar el requerimiento de capital adicional contracíclico. Este modelo tomará en cuenta:
- Indicadores Macroeconómicos y Financieros: Variables como el crecimiento del PIB, tasas de inflación, y las expectativas de mercado en relación con sectores clave (como manufactura, construcción y comercio).
- Indicadores del Sistema Financiero: Se observarán aspectos internos de las entidades financieras, tales como la solvencia (capacidad para cubrir deudas) y la calidad de la cartera de préstamos, lo que puede indicar la salud de las instituciones en momentos de estrés económico.
Plazos y Condiciones para la Desactivación
La resolución también establece que la desactivación del requerimiento contracíclico debe estar sujeta a las condiciones económicas que justifiquen su retiro. Las Superintendencias realizarán seguimientos trimestrales para asegurar que las entidades financieras continúen cumpliendo con los requisitos, y que, cuando las condiciones económicas se estabilicen, se pueda reconsiderar la necesidad de mantener este requerimiento adicional.
Observaciones adicionales
Es importante destacar que la resolución no modifica el requerimiento mínimo general del 9% de relación entre el patrimonio técnico total y la suma de los activos y contingentes ponderados por riesgo, que sigue siendo aplicable a todas las entidades financieras, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Además, resulta relevante señalar que la resolución introduce por primera vez un requerimiento de patrimonio técnico adicional para las entidades del sector financiero popular y solidario, lo que representa un paso importante hacia una mayor cohesión y seguridad en el sistema financiero nacional.
La resolución entra en vigencia inmediata a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS