LEY ÓRGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
Con fecha 5 de diciembre, el Presidente de la República sancionó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador; publicándose en el Registro Oficial el 9 de diciembre, fecha en la cual entró en vigencia la referida ley.
El objeto de esta ley es generar alivios financieros por la actual situación derivada del racionamiento de energía, con la implementación de incentivos económicos y fiscales para la ciudadanía, mayor inserción laboral, reducción de cargas burocráticas y beneficios tributarios.
Las principales medias de alivio financiero aplicables en materia laboral son:
- Prestaciones del seguro de desempleo
Los afiliados que registren un aviso de salida por causas ajenas a su voluntad, durante noviembre y diciembre del 2024 y enero y febrero del 2025, podrán acceder al seguro de desempleo de forma inmediata, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultaneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en el desempleo por período no menor a 10 días.
- Realizar solicitud para el pago a partir de los 10 días de encontrarse desempleado y en un máximo de 90 días posteriores.
- No ser jubilado,
- Registro del aviso de salida en el IESS por parte del empleador.
- Suspensión de procesos coactivos
El IESS no iniciará procesos coactivos desde la entrada en vigor de la ley hasta el 28 de febrero de 2025. Los procesos iniciados se suspenderán por este mismo plazo.
El BIESS, Ban Ecuador y la Banca Pública no iniciarán procesos coactivos desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 28 de febrero de 2025.
- Prórroga en el pago de obligaciones por concepto de aportes
El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generarán responsabilidad patronal con el IESS, siempre y cuando estas sean canceladas hasta 90 días de estar en mora y el beneficio haya sido solicitado por el empleador.
Acogerse a este beneficio no afectará la continuidad de los servicios sociales de salud del IESS y los servicios del BIESS para los trabajadores.
- Convalidación de obligaciones
La persona natural o jurídica que tenga cualquier tipo de obligaciones con el IESS podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de estas obligaciones con el saldo de su cuenta individual de fondos de reserva, siempre que estos no encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS