Normas que regulan los mecanismos de negociación bursátil, en el contexto del mercado de valores del Ecuador
Con fecha 27 de noviembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) emitió la Resolución No. JPRF-V-2024-0125.
La resolución se enfoca en actualizar y regular los mecanismos de negociación bursátil en Ecuador, promoviendo la transparencia, eficiencia y competencia en el mercado de valores. Establece el marco normativo para la ejecución de operaciones bursátiles, mediante la definición de términos clave y la implementación de sistemas de negociación avanzados. Además, busca garantizar la adecuación tecnológica y operativa de las plataformas y participantes del mercado dentro de plazos definidos.
En síntesis:
- Se detallan los términos utilizados en las operaciones bursátiles, como «calce», «subasta de precio ciego», «puja», entre otros, que son esenciales para los participantes en el mercado de valores. Estas definiciones regulan cómo se deben realizar las transacciones y las condiciones para su ejecución.
- Se incluyen metodologías de negociación detalladas, como calce automático sin puja y calce con puja, que determinan cómo las órdenes se ejecutan según las condiciones preestablecidas.
- Se establecen tres tipos de subastas: de precio visible, ciego y semiciego, con especificaciones sobre cómo los precios y rendimientos se determinan en cada tipo de subasta.
- Se detalla cómo se deben realizar las posturas de compra y venta, incluyendo las condiciones de ejecución de valores de renta fija y variable, y los plazos involucrados.
- La resolución obliga al administrador del Sistema Único Bursátil (SIUB) a presentar documentación operativa y de seguridad para garantizar la correcta implementación de los mecanismos de negociación.
- La resolución refuerza el principio de responsabilidad pública. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene un papel crucial en la supervisión y en la resolución de dudas sobre el contenido de las disposiciones emitidas.
En cuanto a su régimen de aplicación, la resolución entró en vigor de forma inmediata en su fecha de emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Tanto bolsas de valores, así como la compañía que provee y administra el Sistema Único Bursátil -SIUB-, tiene hasta febrero de 2025 para la adecuación de los sistemas de los participantes y la presentación de los documentos que ajusten las operaciones a los mecanismos de negociación establecidos.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS