ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196
NORMAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El miércoles 09 de octubre de 2024, la Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196, mediante el cual expide las Normas Generales para el Cumplimiento y Control de las Obligaciones Laborales de los Empleadores Públicos y Privados en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. El acuerdo contempla las siguientes novedades:
- DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Obligaciones:
Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:
- Identificar peligros, evaluar y controlar riesgos laborales.
- Adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para garantizar eficazmente la seguridad y salud en el trabajo
- Formular la política de seguridad y salud en el trabajo y hacerla conocer a todo su personal.
- Elaborar, socializar y entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad o Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Garantizar el desarrollo gratuito de programas de capacitación a todos los trabajadores en temas inherentes a seguridad y salud en el trabajo
- Investigar y analizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.
- Elaborar y ejecutar planes de emergencia y contingencia frente amenazas naturales y riesgos antrópicos
- Conformar brigadas de emergencia de primeros auxilios, contra incendios, de evacuación u otras que se consideren necesarias
- Dotar sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y equipos de protección personal y colectiva, así como máquinas, equipos y herramientas certificadas que sean necesarias para el cumplimento de las actividades asignadas
- Emitir directrices claras sobre el uso, limpieza, mantenimiento, reposición y disposición final de la ropa de trabajo y equipos de protección personal
- Garantizar la gestión integral de la salud de los trabajadores
- Garantizar que el manejo de vehículos a motor, incluyendo maquinaria agrícola, sea realizado por trabajadores especializados
- Garantizar las facilidades para el traslado oportuno del trabajador en caso de accidente o emergencia médica
- Adoptar e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones de los responsables de seguridad y salud en el trabajo
- Mantener la relación laboral con el trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o en actos de servicio, mientras reciba el subsidio por incapacidad temporal. Asimismo, la relación laboral deberá mantenerse durante el período en el cual se presuma una enfermedad profesional.
- Implementar acciones que impulsen la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el trabajo
- Programar la sustitución progresiva de los procedimientos, procesos, recursos, sustancias y productos peligrosos
- Vigilar que la alimentación provista en los lugares y/o centros de trabajo, cumpla con los requisitos emitidos por la autoridad competente
- Conservar todos los documentos correspondientes en caso de accidente de trabajo o en actos de servicio y enfermedad profesional, y presentarlos cuando las autoridades competentes lo requieran
- Garantizar el cumplimiento de procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción posteriores a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
- Garantizar la protección de grupos de atención prioritaria y/o condición de vulnerabilidad.
- Acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por el profesional médico del lugar y/o centro del trabajo, la Red Pública Integral de Salud, o Entidades del Sistema Nacional de Seguridad Social, sobre el cambio temporal o definitivo de actividades y funciones que puedan agravar lesiones o enfermedades de los trabajadores adquiridas dentro de los lugares y/o centros de trabajo
- Designar los responsables de seguridad y salud en el trabajo, garantizando su independencia.
- Garantizar que todos los trabajadores, incluidos aquellos en jornada especial de trabajo, se encuentren en los programas de vigilancia de la salud
- Participar en los temas referentes a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo.
- Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo y organismos paritarios, cuando se implemente o existan cambios en los procesos o instalaciones de los lugares y/o centros de trabajo.
- Registrar, reportar y/o solicitar la aprobación de las obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo
- Verificar que en los lugares y/o centros de trabajo, los trabajadores no realicen actividades en estado de embriaguez, bajo la acción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier tóxico
- Verificar y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo
- Mantener un archivo con la información que sustente la implementación de la gestión de seguridad y salud en el trabajo
- Garantizar la asistencia técnica de los servicios externos de seguridad e higiene del trabajo para el cumplimiento de funciones del monitor de seguridad e higiene del trabajo.
- Contar con un registro de la información sobre seguridad y salud en el trabajo.
Prohibiciones:
En materia de seguridad y salud en el trabajo, son prohibiciones del empleador y/o sus representantes, las siguientes:
- Obstaculizar las visitas, inspecciones o revisión documental realizadas por el ministerio rector del trabajo en los lugares y/o centros de trabajo;
- Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa de trabajo y equipo de protección personal adecuado;
- Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otros dispositivos de seguridad industrial que garanticen la integridad física de los trabajadores;
- Incumplir las disposiciones referentes a seguridad y salud en el trabajo establecidas en la norma vigente;
- Obligar a los trabajadores a laborar en un ambiente de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, sin adoptar las medidas de prevención y protección que garanticen su seguridad y salud en el trabajo;
- Permitir a un trabajador iniciar actividades laborales sin haber realizado las evaluaciones médicas pre empleo, inicio o reintegro conforme los agentes de exposición y/o factores de riesgo laboral inherentes al puesto de trabajo;
- Autorizar el transporte en vehículos que no cumplan con la normativa establecida para el desempeño de actividades laborales o movilización de los trabajadores desde su domicilio hasta su lugar y/o centro de trabajo, y viceversa.
- Permitir a los trabajadores realizar actividades riesgosas para las que no fueron capacitados y entrenados previamente; y sin la adopción de medidas necesarias de seguridad y salud en el trabajo.
- Contratar a personas entre los 15 y 17 años de edad para la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos e insalubres que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental.
- Negar al trabajador la autorización para asistir a cursos, talleres, capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo planificados, con excepción de causas debidamente justificadas.
- Obligar a los trabajadores a laborar bajo condiciones de trabajo que afecten su salud física y mental y la de sus compañeros.
- Asignar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo funciones o actividades no inherentes a lo dispuesto en la presente Acuerdo y norma vigente en la materia.
- Presentar información adulterada como respaldo a la gestión en seguridad y salud en el trabajo al ministerio rector del trabajo.
- DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Obligaciones:
Son obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
- Usar de forma adecuada maquinaria, equipos, herramientas; así como equipos de protección personal, colectiva y ropa de trabajo.
- Informar a sus superiores directos acerca de cualquier situación de trabajo que entrañe peligro para su salud física o mental o su vida.
- Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo
- Informar a los responsables de seguridad y salud en el trabajo sobre cualquier alteración en su salud relacionada con la actividad laboral o las condiciones de trabajo, así también, si se encuentra recibiendo tratamientos médicos o utilizando cualquier tipo de medicamento natural o farmacológico.
- Asistir y participar en los programas de educación y capacitación planificados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Participar en los simulacros planificados en el lugar de trabajo.
- Informar a sus superiores directos sobre la falta de mantenimiento, desgaste o averías de máquinas, equipos, herramientas y de los riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
- Cumplir con los procesos de rehabilitación, recuperación y reinserción laboral
- Acatar las disposiciones emitidas por el profesional médico sobre el cambio temporal o definitivo del puesto de trabajo, tareas o actividades a fin de precautelar su seguridad y salud en el trabajo.
- Participar en los organismos paritarios destinados a prevenir los riesgos laborales.
- Usar adecuadamente los equipos de protección personal, asegurando su buen estado y limpieza. Además, deberá informar cualquier anomalía o daño que pueda comprometer su eficacia.
Prohibiciones:
Son prohibiciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:
- Ejecutar actos inseguros que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros o la de terceras personas en lugar de trabajo.
- Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes al lugar de trabajo.
- Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
- Realizar trabajos sin el debido entrenamiento previo y el conocimiento de los riesgos laborales a los que están expuestos.
- Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos o de riesgo de incendio, explosión u otros daños.
- Distraer la atención de sus compañeros, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
- Dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones, sistemas o dispositivos de seguridad colectivas.
- Dar mal uso a los equipos de protección personal y ropa de trabajo.
- Negarse a participar de los procesos de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Trasladar la ropa de trabajo y equipo de protección personal a su domicilio o fuera del lugar de trabajo sin previa autorización.
- Usar la ropa de trabajo y equipo de protección personal asignados para fines ajenos a la actividad laboral dispuesta.
- DE LA GESTIÓN DEL MONITOR, DEL TÉCNICO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y DE LOS SERVICIOS EXTERNOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Monitor de Seguridad:
El empleador deberá designar un monitor de seguridad e higiene del trabajo en cada centro laboral, con la aceptación expresa del trabajador.
Los requisitos para ser monitor son:
- Ser empleado del centro de trabajo.
- Tener más de 18 años.
- Haber completado la educación general básica y bachillerato.
- Aprobar la capacitación según los lineamientos del ministerio.
- Contar con una adenda al contrato, especificando sus funciones como monitor.
Si no hay trabajadores que cumplan estos requisitos, la gestión de seguridad y prevención de riesgos deberá ser asumida por servicios externos especializados
El empleador deberá capacitar al monitor por lo menos una vez cada 5 años.
Técnico de seguridad e higiene:
El empleador debe contar con técnicos en seguridad e higiene laboral según el número de trabajadores y nivel de riesgo, con formación profesional en el área. Si la actividad es de alto riesgo, deberá contratar técnicos especializados. La gestión también puede delegarse a servicios externos.
- DE LA GESTIÓN DEL MONITOR Y LOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
De conformidad con el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá designar un monitor o técnico de seguridad e higiene del trabajo, quien cumplirá sus funciones en el lugar y/o centro de trabajo conforme el siguiente detalle:
Clasificación de la Compañía | Número de trabajadores | Nivel de riesgo | Monitor o técnico de seguridad e Higiene (SHT) | Horas mínimas de gestión en Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos laborales |
Micro | 1 a 9 | Bajo/medio | 1 monitor de SHT | 8 horas/mes |
Alto | 1 técnico de SHT | 16 horas/mes | ||
Pequeña | 10 a 49 | Bajo | 1 monitor de SHT | 16 horas/mes |
Medio | 32 horas/mes | |||
Alto | 1 técnico de SHT | 48 horas/mes | ||
Mediana ¨A¨ | 50-99 | Bajo | 1 técnico de SHT | 32 horas/mes |
Medio | 48 horas/mes | |||
Alto | 64 horas/mes | |||
Mediana ¨B¨ | 100 a 199 | Bajo | 1 técnico de SHT | Personal permanente (8 horas diarias) |
Medio | ||||
Alto | ||||
Grande | 200 en adelante | Bajo/Medio | 1 técnico de SHT 1 técnico adicional por cada 200 trabajadores | Personal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo. |
Alto | 1 técnico de SHT 1 técnico adicional por cada 100 trabajadores | Personal permanente (8 horas diarias) * por técnico de seguridad e higiene del trabajo. |
Adicionalmente se permite a los empleadores del sector privado la contratación de servicios externos en seguridad e higiene del trabajo.
- DEL TRABAJADOR SOCIAL
El trabajador social deberá:
- Diagnosticar las condiciones sociales que afectan el bienestar laboral.
- Implementar programas de mejora, asesorar y gestionar conflictos.
- Apoyar la reintegración de trabajadores tras accidentes o enfermedades.
- Mediar en conflictos laborales buscando soluciones equilibradas.
- DE LAS OBLIGACIONES
El empleador debe:
- Crear un usuario en la plataforma del ministerio con datos concordantes al SRI.
- Suscribir el acuerdo de uso de medios electrónicos.
- Registrar y actualizar obligaciones de seguridad y salud en la plataforma, asumiendo responsabilidad por cualquier incumplimiento.
A. Empleadores con 1 a 10 trabajadores:
El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones:
Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo | Vigencia |
Responsables de seguridad y salud en el trabajo | 12 meses plazo. |
Registro de Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo | 12 meses plazo. |
Plan de Prevención de Riesgos Laborales; | 12 meses plazo. |
Salas de Apoyo a la Lactancia Materna; | Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo. |
Vigilancia de la salud en el trabajo | 12 meses plazo. |
B. Empleadores con más de 10 trabajadores:
- El empleador deberá solicitar la aprobación y efectuar el registro, notificación, actualización y reporte del cumplimiento de las obligaciones de las siguientes obligaciones:
Obligaciones laborales en seguridad y salud en el trabajo | Vigencia |
Responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 12 meses plazo. |
Reglamento de Higiene y Seguridad; | 24 meses plazo. |
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo. | 24 meses plazo. |
Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados; | 12 meses plazo. |
Programa de prevención de riesgos psicosociales; | 12 meses plazo. |
Plan anual de capacitaciones; | 12 meses plazo. |
Salas de apoyo a la lactancia materna; | Cuando exista el requerimiento en el lugar y/o centro de trabajo. |
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos; | 12 meses plazo. |
Vigilancia de la salud en el trabajo | 12 meses plazo. |
- DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS
Los miembros de los organismos paritarios deberán:
- Ser trabajador que cumpla sus actividades en el lugar y/o centro de trabajo;
- Saber leer y escribir;
- Aprobar la capacitación disponible en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo;
- Tener capacidad para suscribir cualquier documento generado que devenga del cumplimiento de las funciones del organismo paritario.
- Del Control.
El Ministerio de Trabajo realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, revisando la gestión reportada en su plataforma. Si se detectan irregularidades en reglamentos o planes de prevención, se solicitará su baja. Las inspecciones serán directas, sin previo aviso, y podrán basarse en denuncias.
Durante la inspección, el empleador tendrá 10 días para presentar documentos faltantes, con una posible extensión de 5 días. Si cumple, se archivará el caso; si no, se emitirá un informe de incumplimiento y la autoridad podrá sancionar en un plazo de 9 días.
- De las Sanciones.
El incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo será sancionado según el Decreto Ejecutivo Nro. 255 y otras leyes aplicables. Las sanciones se basarán en las infracciones detectadas en las inspecciones y, en el sector público, se remitirá un informe a la Contraloría para sancionar.
El valor de la sanción considerará el porcentaje de incumplimiento, el tamaño y el nivel de riesgo de la empresa. El ministerio podrá suspender actividades o cerrar instalaciones si se pone en riesgo la salud laboral. Negar el acceso a la inspección también conlleva sanciones.
La reincidencia en la misma infracción, con al menos 90 días entre inspecciones, duplicará la multa. Las multas deben pagarse, pero no eximen del cumplimiento normativo.
Este acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde el 10 de octubre de 2024.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS