ACUERDO INTERMINISTERIAL NRO. MDT-MSP-2024-002
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE LAS SALAS DE APOYO A LA LACTANCIA MATERNA EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Con fecha 12 de septiembre de 2024, Los Ministerios de Trabajo y Salud Pública emitieron el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2024-002, el cual contiene el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo.
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
- De la responsabilidad del empleador. –
Es responsabilidad del empleador:
- Implementar medidas para el apoyo a la lactancia materna
- Mantener registro del uso de las salas de apoyo a la lactancia
- Controlar el funcionamiento y buen manejo de los equipos que se implementen en las salas de apoyo a la lactancia.
Adicionalmente se dispone a los empleadores que tengan bajo su dependencia cincuenta (50) o más trabajadoras en edad fértil o mujeres que se encuentren en periodo de lactancia, que implementen de manera obligatoria una sala permanente de apoyo a la lactancia materna.
Los empleadores que no cumplan esta cantidad de trabajadoras y que tengan al menos una mujer en periodo lactancia, deben implementar salas temporales de apoyo a la lactancia materna.
Todo empleador deberá registrar la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, en el Sistema Único del Trabajo.
- Del uso de las salas de apoyo a la lactancia materna. –
Se deberá garantizar el uso de las salas de apoyo a la lactancia, considerando lo siguiente:
- Las mujeres en periodo de lactancia tendrán derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas
- Las mujeres que no se encuentren en periodo de maternidad, pero sigan dando de lactar a sus hijos de hasta 24 meses de edad, tendrán de igual forma derecho a extracción de leche materna por 20 minutos cada 2 horas
- De las salas de lactancia permanentes. –
Las salas de apoyo a la lactancia materna permanentes deben proporcionar al menos:
- Un baño (próximo a la sala de lactancia)
- Implementos de aseo
- Una refrigeradora
- Un lavamanos
- Un espacio mínimo de dos metros cuadrados por usuaria
- Garantizar limpieza periódica de la sala
- Adecuada ventilación
- Privacidad
- Decoración neutral, sin adornos referentes a la lactancia o maternidad
- Contar con señalización adecuada que permita identificar el espacio de lactancia
- Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres
- De las salas de lactancia temporales. –
Las salas de apoyo a la lactancia materna temporales deben proporcionar al menos:
- Ventilación adecuada
- Ambiente cálido, tranquilo y privado
- Ser independiente al baño, pero próxima a este
- Infraestructura y amoblado adecuado que facilite la actividad de lactar para las madres
- Implementos de aseo
- Refrigerador u otro insumo que permita almacenar la leche materna.
- Implementación. –
En el plazo de 6 meses, contados desde la publicación del Acuerdo Interministerial en el Registro Oficial, los empleadores deberán implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna conforme lo descrito previamente.
- De las sanciones. –
En caso de incumplimiento de las disposiciones descritas, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América.
DURINI & GUERRERO ABOGADOS