La Junta de Política y Regulación Monetaria reforma integralmente la norma que regula los medios y sistemas de pago en el Ecuador, y las actividades Fintech de sus partícipes 

La resolución Nro. JPRM-2024-018-M, norma emitida el 4 de septiembre de 2024 que reemplaza y deroga la previa resolución Nro. JPRM-2023-014-M, de 7 de agosto de 2023, aborda la regulación integral relacionada con la moneda, los medios y sistemas de pago legalmente reconocidos y las actividades fintech en Ecuador, y detalla los mecanismos para asegurar la estabilidad, eficiencia, interoperabilidad y seguridad de estos sistemas, mientras fomenta la innovación a través de marcos regulatorios como los sandboxes.

A continuación, un breve resumen de la norma:

Título I: Métodos de Pago

Capítulo 1: Consideraciones Preliminares 

Definición: Identifica los instrumentos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria para transacciones financieras. 

Tipos:

  • Físicos: efectivo y cheques
  • Electrónicos: tarjetas de crédito, débito y prepago
  • Billeteras electrónicas

Capítulo 2: Métodos de Pago Físicos

Métodos para el intercambio de moneda fraccionaria, con disposiciones que aseguran un suministro adecuado y consistencia en el intercambio a través de las instituciones financieras.

Capítulo 3: Métodos de Pago Electrónicos Transferencias y Pagos

Cubre los procedimientos para transferencias de dinero electrónico, abarcando transacciones personales y públicas. 

Operación: Gestionado por el Banco Central y participantes registrados del Sistema Auxiliar de Pagos. 

Validez: Define la irrevocabilidad de las transacciones electrónicas una vez procesadas.

Compensación y Liquidación: Todas las transacciones deben ser liquidadas a través del Banco Central, asegurando un registro y procesamiento precisos.

Capítulo 4: Billeteras electrónicas

Concepto: Permite transacciones en tiempo real a través de medios electrónicos o servicios en línea. 

Operación: Operadores autorizados incluyen firmas especializadas en billeteras electrónicas y entidades financieras que sirven a sus clientes directos. 

Seguridad y límites: Establece montos máximos de transacción y protocolos de seguridad para mitigar riesgos de fraude. 

Disponibilidad: Los fondos en billeteras electrónicas deben estar accesibles para los usuarios en todo momento, asegurando la fiabilidad operativa 24/7.

Capítulo 5: Control y Estadísticas Monitoreo:

El Banco Central se encarga de monitorear los instrumentos de pago para prevenir usos no autorizados. 

Informes: Publicación trimestral de estadísticas de uso de pagos. 

Obligación de Información: Las entidades deben enviar datos requeridos periódicamente al Banco Central.

Título II: Sistema Auxiliar de Pagos 

Capítulo 1: Sistema Central de Pagos

Describe los mecanismos e infraestructura para gestionar y liquidar transferencias de recursos y compensaciones entre participantes.

Capítulo 2: Agregador de Pagos y Canales

Define el rol y operaciones de varias entidades, incluyendo:

Administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (ASAP): Entidades autorizadas para gestionar servicios de pago, supervisadas para el cumplimiento.

Agregación de Pagos: Conecta comerciantes a plataformas de pago electrónico, recolectando fondos antes de transferirlos a los negocios.

Canales de Pago: Enumera los medios de transacción, desde cajas físicas hasta plataformas avanzadas en línea.

Capítulo 3: Información y Cumplimiento

Dispone la transparencia en tarifas y términos transaccionales, enfatizando la necesidad de autorización de participantes por parte del Banco Central.

Capítulo 4: Sociedades Especializadas en Depósitos y Servicios de Pago (SEDPES)

Servicios: Dedicadas a recibir depósitos, gestionar pagos electrónicos y transferencias, sin que puedan realizar ningún tipo de financiamiento. 

Cuentas de Pago Electrónico: Define el registro, operación y restricciones en cuentas gestionadas por operadores de monederos electrónicos.

Capítulo 5: Interoperabilidad

Enfatiza la necesidad de integración fluida entre varios proveedores de servicios de pago para mejorar la fluidez operativa en contextos nacionales e internacionales.

Título III: Sandboxes Regulatorios y Autorización Temporal de Operación

Capítulo 1: Aplicabilidad

Aplicable a entidades Fintech que deseen implementar nuevos modelos de negocio facilitados a través de la tecnología.

Capítulo 2: Sandbox Regulatorio 

Concepto: Estructuras para probar nuevas iniciativas tecnológicas bajo condiciones controladas y exentas por un máximo de 24 meses. 

Autorización: Detalla el procedimiento para obtener permisos temporales de operación, incluyendo planes de negocio necesarios y medidas de protección al usuario. 

Supervisión: El Banco Central está encargado de supervisar y potencialmente terminar las autorizaciones de sandbox si se incumplen sus términos. 

Requisitos: Los participantes prospectivos del sandbox deben presentar un plan de negocio detallado, medidas de protección al usuario, análisis de impacto financiero y estrategia de salida.

Capítulo 3: Comisión Coordinadora 

Formación y Rol: Incluye representantes de las áreas que el Banco Central del Ecuador designe en la norma que se emita para el efecto.

Por invitación de la comisión coordinadora, funcionarios de la Junta de Política y Regulación Monetaria, servidores del Banco Central del Ecuador, equipos técnicos o autoridades de otras instituciones públicas o privadas, podrán asistir a las sesiones de la comisión, cuerpo colegiado que opera como evaluador técnico para aprobar iniciativas de sandbox. 

Funciones: Recomienda direcciones políticas para fomentar la innovación mientras establece salvaguardas contra infracciones unilaterales. 

Disposiciones Generales: Entre ellas, destaca aquellas que dispone que los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos instruirán permanentemente a los comercios afiliados a su red de pagos que las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente, de manera que pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta, sin que deba manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera de su campo visual, en ningún momento durante el proceso de pago.

Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que operen con medios de pago electrónicos y/o billeteras electrónicas mantendrán programas de comunicación permanentes para instruir a sus clientes sobre buenas prácticas de seguridad antes, durante y después del uso de sus medios de pago.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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