BOLETÍN CORPORATIVO SOCIETARIO
Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley de Compañías, las sociedades que se encuentren sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán presentar dentro del primer cuatrimestre de cada año, es decir hasta el 30 de abril de 2024, la siguiente información:
a. Copias autorizadas del Acta de la Junta o Asamblea General de Socios o Accionistas donde se conozca lo establecido en los literales 2, 3 y 4 del artículo 231 de la Ley de Compañías.
b. Copias autorizadas de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente.
c. Memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación.
d. La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos.
En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital.
e. Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Es importante comentar que en los dos últimos años (2022 y 2023), la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha iniciado procedimientos sancionatorios en contra de las compañías que han incumplido con lo establecido en el artículo antes citado. Por lo cual, instauramos a nuestros clientes que se tome en consideración este plazo y evitar sanciones.
¿Necesitas ayuda para el cumplimiento de esta obligación? Estamos aquí para asistirte. ¡Contáctanos y resolveremos todas tus dudas!
DURINI & GUERRERO ABOGADOS