ACTUALIZACIONES LABORALES 2024

Violencia y Acoso Laboral

El pasado 22 de febrero de 2024, la Asamblea Nacional ha aprobado el ¨Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las modalidades de trabajo¨, la cual contempla varias en el ámbito laboral para el año 2024, entre ellas tenemos las siguientes:

I.              REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

  1. PROCEDIMIENTO DE QUEJAS O DENUNCIAS EN CASO DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL (Art. 42, numeral 26)

La reforma contempla que en los casos de violencia y acoso laboral se deberá proceder con el trámite legal correspondiente ante la autoridad laboral competente.

Las denuncias por violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad del trabajo, según la gravedad y las circunstancias particulares de cada caso; velando por los derechos de las partes; además de apreciar dichas circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del trabajo.

  1. VIOLENCIA Y ACOSO (Art. 46.1)

La reforma expande los conceptos de violencia y acoso laboral, estableciendo que se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, que ocurran una sola vez o de manera reiterada, que puedan resultar en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital; incluyéndose la violencia y el acoso de género u otras razones discriminatorias.

Adicionalmente se destaca que la violencia y el acoso laboral comprenden todo comportamiento que atente contra la dignidad de la persona, cometido de manera reiterada, ya sea en el lugar de trabajo o fuera de este, entre las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudiques a sus derechos adquiridos.

De igual forma, la violencia y el acoso laboral comprenden la no desconexión digital, el desacato a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como a la privacidad de la intimidad personal y familiar.

Así mismo, el cambio de ocupación, sin previa autorización expresa y escrita del trabajador, se considerará violencia psicológica y patrimonial en caso de que este cambio implica una reducción de la remuneración. 

Las personas gozarán de protección contra la violencia y el acoso independientemente de su situación contractual. En este sentido, el Ministerio del Trabajo será el encargado de gestionar y garantizar la capacitación necesaria para que tanto el sector público como el privado aplique las medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción correspondientes. Por su parte, el Ministerio de Salud Pública regulará la atención psicológica de las víctimas de violencia y acoso laboral.

  1. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO (Art.545)

Se incluyen las siguientes atribuciones de los inspectores de trabajo:

  1. En los casos de violencia y acoso laboral, deberán emitir sanciones pecuniarias en contra de la persona que haga las veces de empleador; además de disponer medidas de reparación y apoyo al trabajador e incluso podrá solicitar disculpas públicas.
  2. Establecer medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes, con miras a evitar represalias en casos de violencia y acoso laboral.
  3. Considerar los factores que aumenten las probabilidades de violencia y acoso laboral, como la discriminación, abuso de relaciones de poder, género, cultural y otros factores sociales, al momento de evaluar los riesgos en un lugar de trabajo. 
  4. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.

II.            REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

  1. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.23)

Se incluyen los siguientes derechos para las y los servidores públicos:

  1. No ser sujeto de violencia y acoso laboral.
  2. En los casos de violencia o acoso laboral, tendrán derecho a exigir las sanciones pecuniarias, apoyo y medidas de reparación correspondientes; así como a recibir disculpas públicas.
  3. Recibir medidas de protección durante el proceso de investigación administrativa en casos de violencia o acoso.
  4. El agresor podrá ser suspendido de sus funciones sin derecho a remuneración.
  5. En caso de comprobarse los actos de violencia y acoso laboral, se debe terminar la relación laboral e indemnizar a la víctima.
  6. El empleador público debe prestar atención especial a los factores que incrementan los riesgos de violencia y acoso laboral.
  7. Los trabajadores no podrán ser obligados a renunciar como consecuencia de violencia y acoso, siendo esta terminación laboral nula; y considerándose como un acto de violencia laboral y discriminación. 
  8. En caso de que sea imposible determinar a los responsables de los casos de violencia o acoso laboral a través de redes sociales, correos u otros medios digitales, dispondrá que se emita un comunicado público con las medidas de reparación oportunas donde se deje constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia.
  1. CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (Art.48)

Se incluye como una casual de destitución el atentar contra los derechos humanos de otro servidor mediante coacción, acoso, agresión o violencia laboral; así como a los de otras personas del mundo laboral, independientemente de su situación contractual.

DURINI & GUERRERO ABOGADOS

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