BOLETÍN JURÍDICO
RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2022-032
La Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2022-032 de 21 de julio de 2022. La norma dispone en su artículo 2 la inclusión del Capítulo LXI “Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicables al sector financiero de la economía popular y solidaria”, en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, cuyos aspectos principales son:
- Refinanciamiento o reestructura de las operaciones de crédito
Las entidades financieras del sector financiero económico popular y solidario, deberán considerar caso por caso el refinanciamiento y reestructura de las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales y organizaciones sin personería jurídica, de los siguientes segmentos:
- Microcrédito
- Productivo PYMES
- Educativo
El refinanciamiento o reestructura será aplicable sobre obligaciones vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de este.
Al refinanciar o reestructurar estas operaciones de crédito se considerará otorgar períodos de gracia y no realizar cobros de:
- Gastos de cobranza
- Gastos legales
- Tarifas
- Comisiones
El refinanciamiento o reestructura no afecta a los tributos, contribuciones y otros gravámenes, ya que no se trata de una nueva operación crediticia.
- Aplicación del refinanciamiento o reestructuración
Para aplicar el refinanciamiento o reestructura, deberá haber disminuido la capacidad de pago del deudor, mas no su voluntad de honrar el crédito. En ese sentido, el aumento de endeudamiento o apalancamiento financiero del deudor con operaciones reestructuradas o refinanciadas podrá darse cuando exista la voluntad de honrar el crédito.
Así mismo, al momento de aplicar el refinanciamiento o reestructuración, la entidad financiera podrá consolidar las deudas que mantenga el sujeto con la entidad, salvo casos excepcionales que sean determinados por el deudor o la entidad financiera.
- Cambio en la calificación de riesgo
Las operaciones crediticias refinanciadas o reestructuradas bajo lo establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, cambiarán su calificación de riesgo a “A1”, siempre y cuando la operación se mantenga al día en los pagos.
- Provisiones
Las provisiones que hayan sido efectuadas respecto a las operaciones crediticias vencidas que se acojan a lo establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, no podrán ser reversadas.
Una vez hayan sido canceladas tres cuotas consecutivas sin registro de morosidad, será aplicable para el cálculo de provisiones la tabla de calificación y provisiones que corresponda.
- Reporte de operaciones refinanciadas o reestructuradas
Las entidades financieras del sector económico popular y solidario, reportarán de forma mensual a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria las operaciones que se hayan acogido al mecanismo de la Resolución No. JPRF-F-2022-032.
- Aplicación y vigencia del mecanismo
El mecanismo de refinanciamiento y reestructura establecido en la Resolución No. JPRF-F-2022-032, será aplicable desde el 21 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.