BOLETÍN JURÍDICO
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE IMPUTACIÓN ORDINARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
El 30 de mayo de 2022, la Administración Tributaria, mediante Resolución NRO. NAC-DGERCGC22-00000026, estableció el cálculo del límite de crédito tributario a reclamar, en el caso de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Los puntos mas importantes que establece el acto normativo son:
- Se reconoce como crédito tributario el impuesto satisfecho en el exterior, teniendo como límite el monto del impuesto que dichas rentas hubiesen sido tributadas en el Ecuador.
Existe un límite para el reconocimiento del crédito tributario, el cual será el valor menor entre:
· El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
· El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en su determinación de impuesto a la renta de ese periodo, por la diferencia del ingreso del exterior menos el total de gastos atribuibles para la generación de ese ingreso. Para efectos de esta disposición, la tarifa efectiva de impuesto a la renta equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.
El impuesto efectivamente pagado en el exterior por el sujeto pasivo residente fiscal en el Ecuador, deberá acreditarse con el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó, o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano, cuando corresponda.
- En el caso de que existan rentas reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, deberán aplicarse dichas reglas, considerando lo siguiente:
· Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional no es de imputación ordinaria, para esas rentas no aplica lo contenido en esta resolución.
· Si el mecanismo para evitar la doble imposición contemplado en el tratado internacional es el de imputación ordinaria, aplica en general lo contenido en el presente acto normativo.
· Si el mecanismo contemplado en el instrumento internacional, aun siendo de imputación ordinaria, tiene reglas específicas, se deberá atender primero esas reglas específicas y aplicar lo contenido en esta resolución en lo que no se contraponga al tratado internacional.
El contribuyente ecuatoriano deberá mantener por el tiempo establecido en la normativa ecuatoriana los respaldos documentales, registros contables y otros documentos que respaldan su declaración (7 años).
En el caso de rentas por dividendos, el beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador deberá mantener los respaldos que sustenten la aplicación de dicha norma en la proporción correspondiente.