DIFERIMIENTO IMPUESTOS POR CRISIS COVID 19
A.- DIFERIMIENTO SIN INTERESES PARA EL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA A FAVOR DE CIERTOS SECTORES ECONOMICOS:
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió regulaciones temporales y especiales para el pago de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020, favoreciendo a los siguientes contribuyentes:
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Microempresas: esto es, aquel sujeto pasivo que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de trescientos mil (US $ 300.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
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Sujetos Pasivos que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos;
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Operadores de líneas aéreas;
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Sujetos pasivos cuya actividad económica se refiera a servicios turísticos de alojamiento y/o comidas;
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Sujetos pasivos cuya actividad principal responda al sector agrícola;
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Exportadores habituales de bienes: para efectos tributarios, se entiende como exportador habitual, al contribuyente que, en el ejercicio fiscal anterior, haya cumplido con las siguientes condiciones: a) El monto de sus exportaciones netas anuales sean iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales; y, b) Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.
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Contribuyentes en los que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes
Los sujetos pasivos antes descritos, podrán diferir en seis cuotas, sin intereses, los pagos de Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
En ese sentido, el impuesto causado será pagado de manera mensual conforme los siguientes porcentajes:
Cuadro No. 1
MES DE PAGO |
% DEL IMP CAUSADO A PAGAR CADA MES |
1er mes |
10% |
2do mes |
10% |
3er mes |
20% |
4to mes |
20% |
5to mes |
20% |
6to mes |
20% |
TOTAL |
100% |
Los pagos así descritos, se realizarán atendiendo al noveno dígito del número de RUC de los contribuyentes, conforme el siguiente calendario:
Cuadro No. 2.
No obstante, los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el día 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno digito de su RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al mes siguiente, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
A razón de lo expuesto, el pago del impuesto a la renta de sociedades 2019 se realizará conforme las cuotas, plazos y forma señalados en líneas precedentes (cuadros 1 y 2), de abril a septiembre de 2020.
Por otro lado, el IVA a cancelar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pagará de la misma manera (cuadros 1 y 2) durante los siguientes meses:
Cabe indicar, que los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para Microempresas únicamente se beneficiarán del esquema planteado para el pago de impuesto a la renta de sociedades más no podrán acogerse a las condiciones dispuestas para el IVA, ya que sus declaraciones y pagos de IVA son efectuados de forma semestral.
Finalmente, las Microempresas no sujetas a este régimen impositivo especial, esto es, sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital, si podrán acogerse a los beneficios dispuestos tanto para impuesto a la Renta como para IVA.
B.- FACILIDADES DE PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES E IVA PARA SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL DECRETO EJECUTIVO No 1021:
Sin perjuicio de las disposiciones del decreto señalado en el literal precedente, se recuerda a los contribuyentes no contenidos en el mismo, que, si bien no se beneficiarán del diferimiento de tributos sin intereses, si pueden acogerse a un esquema de facilidades de pago con intereses a favor del fisco.
En ese sentido, el Código Tributario prevé que los contribuyentes pueden acceder a estas facilidades mediante petición a la administración tributaria en la que se ofrecerá el pago de al menos el 20% de la obligación causada, a efecto de diferir el pago del valor restante.
El valor restante del impuesto podrá ser diferido, más intereses, a requerimiento del contribuyente, en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, que no podrán extenderse más allá de 24 meses.
Cabe indicar además, que este plazo puede extenderse hasta 4 años siempre que se otorguen al SRI garantías reales que cubran el valor de la obligación pendiente.
Por lo expuesto, si bien Presidencia ha establecido disposiciones que buscan salvaguardar la operación de ciertos sectores ante la emergencia sanitaria, el Código Tributario brinda una segunda opción para lograr el diferimiento de la obligación tributaria a favor del resto de actores que también deben lidiar con la compleja situación que enfrenta la economía nacional.
Es cuanto podemos informar por el momento, recordándoles que para cualquier consulta o comentario nos encontramos siempre a las órdenes.
Advertencia: Este boletín, no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, puesto que su contenido es estrictamente informativo.